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CRIMEN Y CASTIGO EN EL ISLAM (PARTE 3 DE 5): ‘HUDUD’ – PENAS CORPORALES PRESCRITAS

 


Una exposición detallada de las regulaciones que ha dispuesto el Islam para tratar con el crimen en la sociedad. Parte 3: La primera forma de castigo: Al-Hudud, o los castigos corporales prefijados, los tipos de crimen para los cuales se han promulgado y la sabiduría detrás de estos.

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I.               Penas prescritas

Los crímenes que caen bajo esta categoría de castigo pueden ser definidos como actos legalmente prohibidos por Dios, contra los que Él ha dado una severa advertencia, para cuya prevención ha predeterminado penas y cuya ejecución se considera un derecho de Dios.

Estas penas tienen ciertas peculiaridades. Entre ellas están las siguientes:

a)    No pueden ser incrementadas ni disminuidas.

b)    No pueden ser evitadas por el juez, autoridad política ni por la víctima, luego de que el crimen asociado ha llamado la atención de las autoridades. Antes de que estos crímenes sean presentados ante el Estado, es posible que la víctima perdone al criminal si el daño fue solo personal.

c)    Estos castigos son el derecho de Dios, significando que el derecho legal involucrado es de una naturaleza general, en la que se toma en consideración un bien mayor, que es el bienestar general de la sociedad.

Los siguientes crímenes caen bajo la jurisdicción de estas penas prescritas:

1. Hurto

El hurto es definido como apropiarse secretamente de la propiedad ajena de su locación segura y privada, con la intención de tomar posesión de ella.

2. Robo o asalto

El robo o asalto es definido como la actividad de un grupo o individuo con el objetivo de arrebatar por la fuerza la propiedad ajena, generalmente en la vía pública o los caminos, y que involucra determinado grado de violencia física y psicológica para la víctima.

3. Promiscuidad o fornicación

Es definida como cualquier situación en la que un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales con penetración y coito, sin haber un vínculo legal entre ellos (matrimonio) y, por consiguiente, a escondidas de la sociedad y del Estado islámico. Cualquier contacto entre un hombre y una mujer que no involucre el coito no cae bajo esta categoría, y no amerita el castigo prescrito.

4. Adulterio

Es definido como cualquier situación en la que un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales con penetración y coito, sin haber un vínculo legal entre ellos (matrimonio), pero con el agravante de mantener un vínculo legal matrimonial con otra persona, lo cual convierte el acto en una traición a los sentimientos y a la identidad de la criatura concebida (si existiera). Para probarlo ante un juez se necesitan cuatro testigos fiables que hayan visto la penetración, caso en el cual se aplica la pena prescrita.

5. Calumnias o acusación falsa

Es definido como la acusación de adulterio o fornicación contra una persona casta e inocente. Puede presentarse bajo la forma de negar la paternidad, lo que implica sugerir que sus padres fueron adúlteros o fornicadores. Las falsas acusaciones incluyen cualquier declaración denunciando la fornicación y el adulterio, que no esté respaldada por pruebas fehacientes.

6. Embriaguez

Uno de los más importantes objetivos del Islam es la realización del ser humano y la prevención de lo perjudicial. A causa de esto, el Islam “ordena las cosas buenas y prohíbe las malas”. Así, protege la vida de las personas como también sus facultades, riqueza y su reputación. La prohibición de las bebidas alcohólicas y el castigo por ebriedad está entre las leyes que evidencias el interés del Islam por estos asuntos, porque las bebidas alcohólicas destruyen varios de estos bienes, generando situaciones potenciales de destrucción de la vida, riqueza, salud mental, reputación y la religión.

Dios dijo:

{¡Oh, creyentes! Los embriagantes, los juegos de azar, los altares [sobre los cuales eran degollados los animales como ofrenda para los ídolos] y consultar la suerte valiéndoos de flechas son una obra inmunda de Satanás. Absteneos de ello y así tendréis éxito. Satanás sólo pretende sembrar entre vosotros la enemistad y el odio valiéndose del vino y de los juegos de azar, y apartaros del recuerdo de Allah y la oración. ¿Acaso no vais a absteneros?} (Corán 5:90-91)

 7. Crímenes contra la religión

Son definidos como cualquier ataque contra la religión, como afirmaciones o actos ofensivos. Cuando estas actividades implican un activismo contra el Estado, como espionaje y actos de sedición, pueden castigarse con la ejecución. Este castigo fue prescrito en tiempos del Profeta para una situación específica: sucedió que un grupo enemigo hizo su ingreso al Islam, luego lo abandonó públicamente, para sembrar la duda y la incertidumbre entre los creyentes. El Corán nos relata este evento:

{Un grupo de la Gente del Libro dicen entre ellos: Al comenzar el día finjamos creer en lo que se le ha revelado a los creyentes [el Corán], y neguémoslo al anochecer; tal vez así los creyentes duden y renuncien a su fe} . (Corán 3:72)

Así, el castigo contra los ataques a la religión fue instituido para que los intereses y derechos de la sociedad no puedan ser usados como arma política o para hacer espionaje en contra del Estado.

Al mismo tiempo, se le da al criminal la posibilidad de arrepentirse y pedir perdón, durante un lapso de 3 días, caso en el cual queda libre de culpa y cargo.

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 Por  el Grupo Editor del Dr. Abdur Rahmán Al-Muala

 


Fuente: islamreligion

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